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17-09-2013  La Concejalía de Empleo pone en marcha un Plan de Empleo que subvenciona 1.125€ a cualquier empresa que contrate a personas desempleadas de Carcaixent

 La Concejalía de Empleo pone en marcha un Plan de Empleo que subvenciona 1.125€ a cualquier empresa de Valencia que contrate a personas desempleadas de Carcaixent

El Ayuntamiento de Carcaixent subvenciona con 1.125€ a cualquier empresa que contrate personal desempleado de Carcaixent.

1.- Organismos que participan:

Esta subvención, entra dentro del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas, en el que participan a partes iguales la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, la Diputación de Valencia, y el Ayuntamiento de Carcaixent, aportando la cantiad de 375€ cada organismo por cada contrato.

El  Ayuntamiento de Carcaixent adelantará la totalidad una vez demostrado el cumplimiento del contrato, con el fin de que la empresa pueda recibir rápidamente la totalidad de la subvención.

2.- A quién se puede contratar

Desempleados de Carcaixent, que hayan permanecido desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en el Servef, desde al menos el 1 de marzo de 2013 y desde la entrada en vigor de esta convocatoria.

3.- Quién puede contratar

Cualquier empresa que esté ubicada en la Provincia de Valencia

4.- Duración mínima del contrato 

Se subvencionarán sólo los contratos mínimos de 3 meses con una jornada de al menos 25 horas semanales. 

La subvención no variará con independencia de la modalidad contractual o mayor duración de la jornada.

5.- Número de contratos subvencionables y criterios para la distribución de los fondos: 

El número de contratos a subvencionar será de 21. 

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y en función del número de trabajadores contratados, dando preferencia a:

- Contratación de mayores de 40 años y menores de 30

- Mayor porcentaje de desempleados de larga duración

- Mayor número de desempleados a contratar

- Mayor duración del contrato o jornada a los mínimos establecidos en este convocatoria

- Fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento

6.- Incompatibilidades

Las ayudas que reciban las empresas serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable, con la salvedad de la bonificación de cuotas a las Seguridad Social. 

7.- Solicitud, documentación y plazo de presentación. Descargar Bases

Para más información llamar al  660556913 (Servicio de Atención al Empresario)

8.- Liquidación de la ayuda

La liquidación de la ayuda concedida se efectuará una vez se justifique por la empresa beneficiaria que se han cumplido los términos de esta convocatoria, en especial, el mantenimiento del contrato y alta en la Seguridad Social por al menos tres meses con una jornada mínima de 25 horas semanales, y que será acreditado mediante la remisión, en todo caso antes del 1 de marzo del  2014.

 

 

 
 
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